El Consejo Plenario aprobó la reforma de los estatutos que limita los mandatos
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- Nelson Santillan
- 6 de mayo de 2023
- FASTA
El Consejo Plenario de Fasta aprobó la reforma de los estatutos para alinearse con lo que pide la Iglesia a través del decreto del Dicasterio para los Laicos, Familia y Vida del Vaticano, limitando los mandatos del Presidente, del Vicepresidente Ejecutivo, los Presidentes Jurisdiccionales y los Delegados Jurisdiccionales.
«En el proceso de definición de los criterios para una gobernanza prudente de las asociaciones, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos», dice el Decreto General del 11 de junio de 2021.
«Esta es una reforma mínima porque así lo exige la Iglesia pero a futuro debemos pensar en una gran reforma de los estatutos para darle cabida a toda la Ciudad Miliciana» afirmó el vicepresidente ejecutivo Alejandro Campos.
La propuesta fue elevada por el director de asuntos jurídicos de Fasta, Rodrigo Serrano e incluyó lo siguiente:
Presidente de Fasta
La reforma que aquí se propone se enmarca de manera directa en la letra y en el espíritu del Decreto General. La modificación atiende a que quien sea designado Presidente -Moderador- pueda ser reelegido una sola vez, sin exceder el plazo máximo permitido por la norma referida.
Vicepresidente Ejecutivo
En el caso de Vicepresidente Ejecutivo ahora podrá ser designado por un nuevo período consecutivo, debiendo transcurrir al menos un mandato intermedio para que pueda desempeñar nuevamente tal misión.
Si bien el Vicepresidente Ejecutivo es designado directamente por el Presidente de Fasta no se encuentra limitado como éste para una eventual nueva designación, siempre y cuando -siguiendo lo dispuesto por el Decreto General- entre mandato y mandato, en caso de que el primero lo hubiera ejercido por dos períodos en forma consecutiva, exista al menos uno intermedio ejercido por una tercera persona.
Presidente Jurisdiccional
El Presidente Jurisdiccional es quien conduce una de las jurisdicciones -comunidades- de Fasta. Cuando dicha jurisdicción ostenta el carácter de iure, es decir, reconocida de pleno derecho, su Presidente integra el Consejo Plenario como miembro de derecho, con voz y voto. En tal sentido, la reforma que se pone a consideración limita la duración de los mandatos consecutivos y la posibilidad de posteriores designaciones, en línea con las propuestas precedentes.
Delegados Jurisdiccionales
Los Delegados Jurisdiccionales podrán ser reelegidos de manera consecutiva por única vez, debiendo transcurrir al menos un mandato para ser nuevamente designados, no pudiendo exceder de los diez años en el ejercicio de tal misión.
Los Delegados Jurisdiccionales representan a los miembros de derecho de la institución en el ámbito de una jurisdicción -comunidad- de Fasta. Su mandato dura un año, y con la incorporación propuesta, se evita, por un lado, la permanencia consecutiva en dicho cargo y, por otro, la permanencia de una misma persona en el máximo órgano de gobierno -el Consejo Plenario- por más de diez años, en los términos contemplados por el Decreto General.
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